lunes, 11 de marzo de 2013

prisión preventiva a un hombre acusado de un asesinato bajo la figura del femicidio.


La Justicia procesó con prisión preventiva a un hombre acusado de un asesinato bajo la figura del femicidio. El delito, además, cuenta con el agravante de que víctima y victimario eran pareja, y que el crimen fue cometido con ensañamiento. Los fundamentos.
El Día de la Mujer vino acompañado de una noticia muy positiva en relación a la violencia de género. El titular del Juzgado de Instrucción 14, Javier Feliciano Ríos, procesó con prisión preventiva a un hombre bajo la figura del femicidio. Fue acusado de asesinar a su pareja, lo que fue un agraviante, además del hecho de que cometió el crimen con ensañamiento.
El relato de el suceso es esclarecedor ante la cuestión de referencia: El hecho "se desarrolló en un contexto de violencia de género. Ello es así, en primer lugar porque R.B.C. manifestó que había estado ese mismo día, horas antes, en el inmueble en el que residían la víctima y el imputado, para buscar a sus nietos y llevarlos consigo, oportunidad en la cual el causante le dijo la frase 'mejor que te los llevás porque tengo preparada una sorpresita para la S.'".
 
"En segundo lugar", manifestó el juez, "puesto que con posterioridad a ello la víctima logró contactarse telefónicamente con su hermana previamente al desenlace fatal pidiendo que fueran porque G. le había hecho algo. En tercer lugar, deben apreciarse los gritos de auxilio que percibió la madre y el tío de la damnificada cuando llegaron al inmueble donde convivía la pareja que los llevaron a romper la puerta de ingreso al edificio debido a que ninguno les abría".
 
En este orden, el titular del Juzgado consignó: "Y, finalmente, las múltiples lesiones constatadas en el cuerpo de la víctima, causadas tanto por el empleo de un arma blanca como por golpes, son todos extremos demostrativos de que existió un preludio de violencia de género dado por cuestiones atientes a la pareja, mediando un abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, que llegó a un extremo tal que el encartado bloqueó la puerta de acceso al departamento para evitar que aquella pudiera huir del lugar".
 
El magistrado afirmó que "los elementos indicados anteriormente resultan suficientes para sostener el contexto de violencia de género que ha sido mencionado, pues no puede desconocerse que es precisamente en este tipo de casos en los que, eventualmente, se debe habilitar la instancia de juicio, en el que lo contradictorio y la inmediatez en la valoración concentrada de las probanzas acumuladas tendrá plena vigencia para resolver sobre la responsabilidad del imputado". 
 
"De manera que resulta procedente agregar a lo dicho, que también es aplicable el criterio que surge de las pautas establecidas por la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres en cuanto se establece que en casos como el de autos debe regir el principio de amplitud probatoria y deben considerarse las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que éstos sean indicios graves, precisos y concordantes, teniendo en cuenta las circunstancias en las que acontecen este tipo de delitos", manifestó Ríos.
 
Los fundamentos del juez dan cuenta de la endeble situación que atraviesa el país en relación a esta temática: "La cantidad de lesiones verificadas en diferentes zonas del cuerpo de la damnificada, son demostrativas no sólo del contexto de violencia de género como se expusiera anteriormente sino también del ensañamiento con el que el imputado llevó a la víctima al deceso".
 
A la hora de brindar su calificación legal, el magistrado consignó que "cabe concluir que el hecho imputado a G. resulta constitutivo del delito de femicidio concurriendo también las agravantes de haber sido cometidos en perjuicio de la persona con quien mediaba una relación de pareja y con ensañamiento, en calidad de autor".
 
"El femicidio es una figura penal que ha sido recientemente incorporada por la Ley 26.971 al catálogo punitivo y se encuentra normativamente definido como la acción de dar muerte a una mujer llevada a cabo por un hombre mediando violencia de género", señaló Ríos en este sentido.
 
Citando diferentes trabajos al respecto, el titular de Juzgado agregó: "Violencia de género es violencia contra la mujer, pero no toda violencia contra la mujer es violencia de género. Esta presupone un espacio ambiental específico de comisión y una determinada relación entre la víctima y el agresor".
 
"La violencia de género también es violencia, pero que se nutre de otros componentes, diferentes a aquellos que caracterizan a los crímenes violentos convencionales: un sujeto pasivo femenino, un sujeto activo masculino y un contexto específico en el que germina la conducta criminal para doblegar y someter a la victima", entendió el magistrado.

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