- Emisor: Poder Legislativo Nacional
- Publicación en el Boletín Oficial: 11/12/2013
- Sanción: 13/11/2013
- Promulgación: 04/12/2013
- Síntesis: Delito de grooming. Incorporación del art. 131 al Código Penal.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:
"Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma."
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece del mes de noviembre del año dos mil trece.
Registrada bajo el N° 26904.
JULIAN A. DOMINGUEZ - BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH - GERVASIO BOZZANO - JUAN H. ESTRADA.
Decreto 2036/2013
Promulgación de la Ley 26904.
Buenos Aires, 4/12/2013.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 26904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER - JORGE M. CAPITANICH - JULIO C. ALAK.